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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS EN ASESORAMIENTO Y GESTION DE BIENES E INMUEBLES
CAPITULO 1. – CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION.
Art. 1.
Se constituye en la ciudad de Barcelona una asociación que se denominará “ASOCIACION DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS EN ASESORAMIENTO Y GESTION DE BIENES INMUEBLES” y que se regirá por la legislación vigente y por los presentes Estatutos.
Art.2 .
Son fines de la Asociación mantener informados a sus asociados sobre cualquier tema que tenga relación o pueda afectar a los propietarios de bienes inmuebles.
A tales efectos, la Asociación podrá organizar, por sí o a través de terceros, previos los requisititos legales que en cada caso sean exigidos, sesiones, cursos o conferencias sobre cualquier tema que pueda ser de interés o utilidad a sus asociados.
La Asociación velará por los intereses profesionales de sus asociados representándolos ante particulares y poderes públicos.
La Asociación estará legitimada para defender ante los Tribunales de Justicia los intereses económicos y sociales de sus asociados tanto a nivel individual como colectivo.
La asociación, en su actividad, no tendrá carácter político bajo ningún motivo ni pretexto.
Art. 3.
La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en el territorio del Estado español. Tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Art. 4.
El domicilio de la Asociación radicará en la ciudad de Barcelona C/. Estruc, 22 – Bjs. Si bien podrá disponer de otros locales en otras ciudades cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados de domicilio social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva.
Art. 5.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Esta última podrá aprobar un Reglamento de régimen interior, que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
CAPITULO 2. – DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION
Art. 6.
El gobierno y administración de la Asociación correrá a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 7.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes Estatutos.
Art. 8 .
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse. Necesariamente se reunirá para adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas directivas, constitución de federaciones de cualquier clase o integrarse en ellas, fusionarse con otras asociaciones análogas, modificaciones de Estatutos y disolución de la Asociación.
Art. 9.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, y la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar para el mismo día pero con la diferencia de media hora entre ambas, el anuncio de la segunda convocatoria.
Art. 10.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedaran validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se hará por escrito y deberá obrar en poder del secretario de la Asamblea, al menos veinticuatro horas antes de celebrarse la sesión. Los socios podrán remitir por correo certificado el documento que acredite aquella representación.
Art. 11.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas Extraordinarias adopten acuerdos de los comprendidos en el párrafo segundo del artículo octavo de estos Estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Art. 12.
La Junta Directiva estará formada por un presidente, un secretario y un tesorero, cuyo ámbito de actuación y representación será estatal.
Cada Comunidad Autónoma tendrá un Vicepresidente cuya actuación y representación quedará limitada a su Comunidad Autónoma. Dicho vicepresidente será miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
Cualquier cargo de la Junta Directiva deberá recaer en socios.
(Redacción según modificación de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2009)
Art. 13.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre y secreto y durará un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos sin límite alguno.
Los cargos de la Junta se renovarán en dos turnos. En el primer turno será renovado el secretario y un vocal, y en el segundo, al año siguiente, el presidente, el tesorero y el otro vocal. El mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.
(Redacción según modificación de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de Septiembre de 2009)
Art. 14
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Para ellos podrá contratar a cuantos profesionales o personal asalariado que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación así como fijar su retribución.
Art. 15.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinadas actividades. Formarán parte de dichas comisiones además de los miembros de la Junta Directiva que la misma acuerde, las personas necesarias a criterio de la Junta para la obtención del fin encomendado a la comisión.
Art. 16.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, siendo el presidente el representante legal de la Asociación.
Art. 17.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, en su caso, y a iniciativa propia y a petición de cualquiera de sus componentes.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de cuatro de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
CAPITULO 3. – DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES.
Art. 18.
Podrán ser miembros de la Asociación, las personas que se dediquen con carácter empresarial, mediante forma individual o colectiva a asesorar sobre los distintos mecanismos existentes en el mercado actual para obtener rentabilidad de los bienes inmuebles y además gestionen por mandato del titular, dicha rentabilidad y que reuniendo los requisitos exigidos por estos estatutos sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de socio honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
Serán requisitos para ingresar en la Asociación:
- Ser mayor de edad.
- Haber cursado estudios de enseñanzas libres no escolarizadas de administración de bienes inmuebles, acogidas al Decreto 707/76
- No estar incluido en ninguna de las causas de denegación de incorporación.
Art. 19.
Sin perjuicio del carácter de persona física que ha de concurrir en ejercientes en asesoramiento y gestión de bienes inmuebles podrán los mismos actuar como empresarios a través de formas colectivas con personalidad jurídica propia. Pero tales formas societarias, para poder ser socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Todos sus componentes deben reunir las condiciones que a cualquier socio persona física, se le exigiría para aceptarlo como asociado de esta asociación y que están enumerados en el artículo 18.
Art. 20.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al presidente. El presidente dará cuenta a una Comisión de trabajo, constituida para tal fin por la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Art. 21.
Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Art. 22.
Los socios tendrán, los siguientes derechos:
- Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser nombrado miembro de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
- Acceder, en cualquier momento, a la documentación que refleje la situación económica de la Asociación, mediante solicitud previa al tesorero
- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Impugnar los acuerdos de la Asociación, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 23.
Serán obligaciones de todos los socios:
- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Art. 24.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infrirgir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 18.
Art. 25.
La Asociación carece de patrimonio al constituirse y el presupuesto previsto para el presente ejercicio ascenderá a 500.000,– pesetas
Art. 26.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que puedan recibir de forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los límites estatutarios.
Art. 27.
Todos los documentos de cobro y pago deberán ir firmados por el Tesorero o por el Presidente. Cuando se trate de órdenes de pago de cuantía superior a 3.000,- euros deberán ir firmados por ambos. (Redacción según modificación de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de Septiembre de 2009)
Art. 28
Los recursos económicos de la Asociación así como su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines.
Art. 29.
Podrá denegarse la incorporación a la Asociación a aquellos solicitantes que estén sometidos a alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber estado o estar incurso en alguna demanda ante los Tribunales por mala praxis en el desempeño del asesoramiento y gestión de bienes inmuebles.
- Por cualquier otro motivo que la Asamblea General Extraordinaria acuerde incorporar al Reglamento de régimen interior.
CAPITULO 4 – DE LA MODIFICACION, FUSION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 30.
Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
La solicitud de modificación deberá constar en el Orden del Día de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria donde se vaya a tratar.
Igual procedimiento se deberá seguir cuando se trate de fusiones con otras asociaciones análogas y creación o incorporación a federaciones.
Art. 31.
La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los socios presente o representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.
Art. 32.
Antes de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos dos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea destinado a la finalidad que por mayoría haya acordado la Asamblea General.